Descripción
Estimado Proveedor,
La empresa brasileña regularmente autorizada por la ANP está llevando a cabo la estructuración de operaciones internacionales para el suministro de combustibles en Brasil.
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Estimado Proveedor,
La empresa brasileña regularmente autorizada por la ANP está llevando a cabo la estructuración de operaciones internacionales para el suministro de combustibles en Brasil.
Invitamos a su empresa a presentar una propuesta comercial formal, basada en las especificaciones técnicas y condiciones contractuales contenidas en el Memorando de Intención de Compra (MIC), que podrá ser debidamente solicitada a través del correo electrónico informado al final de esta solicitud.
Productos Solicitados:
Diésel EN590 (10ppm)
Jet Fuel A-1 (combustible de aviación)
JP54 (Jet Propellant)
Gasolina Premium
Las propuestas deberán adoptar precios CIF con destino al Puerto de Santos/SP – Brasil, o entrega nacional mediante comprobante de infraestructura logística activa en el país.
El cumplimiento de los estándares de la ANP, ASTM y EN es obligatorio.
Condiciones Comerciales y Contractuales:
Instrumento de Garantía: Se emitirá una Carta de Crédito Stand-by (SBLC – MT760), irrevocable y transferible, con una validez mínima de 12 meses y 1 día, renovable conforme a las cláusulas contractuales.
Forma de Pago: El pago se realizará mediante transferencia bancaria (MT103), tras la inspección de SGS y la validación de conformidad con los parámetros técnicos y normativos exigidos por la ANP.
Documentación Obligatoria:
Conocimiento de Embarque (BL)
Certificado de Origen
Certificado de Análisis (COA)
MSDS
POP (cuando aplique)
Documentación fiscal y regulatoria válida, conforme a los requisitos de la ANP
Plazos y Penalidades: La no presentación del POP y de la documentación procesal en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles después del ICPO podrá dar lugar a la cancelación automática de la solicitud, sin costo para el comprador.
Base Legal: Todas las transacciones estarán íntegramente subordinadas a la legislación brasileña vigente, especialmente a la Resolución ANP n° 959/2023, a la Ley n° 9.478/1997 y a la Resolución ANP n° 795/2019, garantizando plena conformidad regulatoria en las importaciones y operaciones domésticas.
Solicitamos que analice el documento adjunto con atención. Las propuestas que no cumplan íntegramente con los criterios establecidos o que presenten inconsistencias regulatorias no serán consideradas.
Para cualquier aclaración técnica o alineación comercial, quedamos a su disposición:
Karmanine Ribeiro Procópio
CEO | Director de Estrategia Global y Cumplimiento
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